Divorcio:
Disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley.
Divorcio Incausado:
Puede solicitarse por uno o ambos cónyuges, con la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio, aún en contra de la voluntad del otro, con el único requisito de que el matrimonio tenga mínimo un año de haberse celebrado.
Divorcio Voluntario:
El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, se lleva a cabo cuando ambos cónyuges, de común acuerdo acuden ante el juez de lo familiar, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, presentando el convenio aprobado por ambos, donde se precisan cada una de las clausulas relativas a los hijos y a los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Divorcio Administrativo:
Se puede dar cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobando que son casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de divorciarse.
Pensiones Alimenticias:
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
Guarda y Custodia:
La guarda y Custodia es el ejercicio que acciona cualquiera de los ex cónyuges sobre el o los hijos, será con quien vivirá, quien atenderá y podrá tomar decisiones